Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación convocó a una AUDIENCIA PÚBLICA en el expediente de la referencia, la cual se realizará el día 29 de septiembre de 2025.

Dispuso que, por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, se cite a las autoridades y expertos relacionados este proveído para que, en la audiencia pública, presenten a la Corte su concepto sobre el asunto bajo examen a partir de los ejes temáticos y preguntas orientadoras señalados en el mismo.

Igualmente, fijó la agenda y la metodología que se llevará a cabo en el desarrollo de la precitada actividad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. CONVOCAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a una audiencia pública en el expediente D-16118, la cual se realizará el lunes 29 de septiembre de 2025, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en el Palacio de Justicia "Alfonso Reyes Echandía" de Bogotá D.C.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, CITAR a las autoridades y expertos relacionados en la tabla de la presente decisión para que, en la audiencia pública, presenten a la Corte su concepto sobre el asunto bajo examen a partir de los ejes temáticos y preguntas orientadoras señalados en este auto.
  3. Tercero. DISPONER que la moderación de la audiencia pública estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia pública presencial, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial.
  5. Quinto. ORDENAR al jefe de Comunicaciones y al jefe de Sistemas de la Corte Constitucional que dispongan lo necesario para que la audiencia pública presencial se transmita en la página web de la Corte Constitucional y en redes sociales.
  6. Sexto. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que dispongan de los recursos necesarios, el registro y transmisión de la sesión técnica convocada en esta providencia.
  7. Séptimo. SOLICITAR a los participantes citados a la audiencia pública que remitan a la Secretaría General de la Corte Constitucional las respuestas a las preguntas formuladas, sus aportes y los estudios que consideren pertinentes, en un plazo máximo de cinco (5) días después de la realización de la diligencia.
  8. Octavo. La agenda y la metodología para el desarrollo de la audiencia pública podrán ser modificadas mediante auto dictado por la magistrada ponente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.